Migueluna consulta, mi contrato de trabajo termina el 31 de Diciembre, ya tengo 4 años en la empresa y aunque me gusta mi trabajo ya no quiero volver a firmar contrato porque he pedido en reiteradas oportunidades a mis jefes inmediatos aumento de sueldo y me engañan diciéndome que firme que me van a aumentar en unos meses y no pasa nada.
Evidentementeno quiero ni puedo tener en espera a la empresa A haciéndome el remolón sin firmar la oferta, ya que sería bastante informal y sospechoso. Pero tampoco quiero estar comprometido con ellos a no ser que tuviera noticias negativas de la empresa C. Mi pregunta es: ¿firmar la carta de la oferta me compromete con la
Unacosa es que no aconsejemos intentar cobrar una deuda sin papeles, y otra que cualquier documento valga para probar que la obligación de pago existe. Si acudimos al procedimiento judicial por excelencia para la reclamación de cantidades, el proceso monitorio, observamos que, dentro de su regulación específica, el artículo 812
Estoyde alquiler y firmé el último contrato el 1 de octubre de 2020.El caso que me quiero ir y en el contrato se puso que si yo quiero desistir del cumplimiento total del He firmado un contrato que me pide 90 días, me dicen que si doy 30 días de antelación tendré que pagar dos meses de renta como penalidad. Es legal si lo
Enmi empresa anterior solicité una excedencia voluntaria y me la concedieron a través de un formulario interno de la propia empresa firmado. La excedencia ya ha vencido y no he solicitado
Eldespido improcedente *Contenido revisado 2022. La crisis económica ha conllevado una imparable caída del empleo, hasta el punto de que España es el país de la zona euro donde más despidos se producen.Pero no todas las condiciones del despido son iguales. La legislación española establece que el despido tiene que ser causal, es decir,
Encasos de infracción leve, como tener a un trabajador sin contrato durante un corto período de tiempo, la multa puede oscilar entre 626 y 1.250 euros. En casos de infracción grave, cuando se detecta que un empleado trabaja sin contrato de forma continuada, la multa puede ascender entre 1.251 y 6.250 euros. Por último, en casos de
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no he firmado contrato y me quiero ir